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Valoración del suelo rural en procedimientos de expropiación forzosa

La valoración del suelo rural en el contexto de procedimientos de expropiación forzosa en España es un proceso orientado a garantizar una justa compensación a los propietarios afectados.

En este artículo, exploraremos en detalle cómo se valora el suelo rural en situaciones de expropiación forzosa, teniendo en cuenta la normativa vigente y los distintos métodos de valoración aplicables.

Definición de suelo rural

Para comprender adecuadamente la valoración del suelo rural en el contexto de la expropiación forzosa, es fundamental definir qué se entiende por «suelo rural». De acuerdo con el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, se consideran explotaciones rurales a las siguientes clases:

  • Explotaciones agropecuarias y forestales: estas explotaciones involucran la utilización del suelo rural para actividades agrícolas, ganaderas, forestales, y cinegéticas. Esto abarca desde el cultivo de terrenos en secano o regadío hasta el aprovechamiento de prados y pastizales para ganadería extensiva, así como la extracción de recursos forestales con fines madereros, de corcho, celulosa o dendroenergía. También incluye el uso sostenible de bosques y la percepción de ingresos por aportaciones medioambientales a la sociedad.
  • Explotaciones extractivas: en este caso, se refiere a la extracción de minerales, agua, materiales de construcción, gas, petróleo y otros recursos geológicos y mineros limitados.
  • Explotaciones comerciales, industriales y de servicios: estas explotaciones están destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios en el medio rural. Pueden incluir instalaciones destinadas a intensificar la producción agropecuaria, forestal o minera, añadir valor a la producción existente, generar energía en tiempo real o establecer infraestructuras para la docencia, investigación y ocio relacionadas con el medio rural. Ejemplos de esto son granjas, invernaderos, centrales hortofrutícolas, parques solares, campos de golf, estaciones de esquí, campings, escuelas taller, centros de investigación y muchas otras actividades.

Valoración del suelo rural

La valoración del suelo rural se basa en las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, y busca determinar un valor de mercado justo y adecuado para los terrenos afectados por un procedimiento de expropiación forzosa.

El artículo 7 de este reglamento establece que, cuando el suelo esté en situación de rural, la valoración se realizará mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación en el momento al que deba entenderse referida la valoración, tomando la que sea superior.

Capitalización de la renta

La capitalización de la renta, tanto real como potencial, se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 y siguientes del Reglamento. La elección entre la renta real y la renta potencial dependerá de cuál de ellas sea superior y se determinará en función de la naturaleza de la explotación rural.

Este proceso implica calcular el valor presente de la renta anual, ya sea la renta real generada por la explotación en ese momento o la renta potencial que podría generarse. Los factores de capitalización se aplican de acuerdo con la naturaleza de la explotación y, a menudo, varían para reflejar las distintas tasas de rendimiento y riesgo asociadas.

Valoración en caso de imposibilidad de generar renta

En situaciones en las que no exista explotación en el suelo rural o no sea posible generar renta debido a las características naturales del terreno, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento.

Esto significa que la valoración no se basará en la capitalización de renta, ya que no hay ingresos que capitalizar. En cambio, el valor del bien se determinará capitalizando una renta teórica, equivalente a la tercera parte de la renta real mínima de la tierra establecida a partir de las distintas estadísticas y estudios publicados por organismos públicos e instituciones de acuerdo con el ámbito territorial en el que se encuentre

Corrección por localización

El valor del suelo rural obtenido mediante la capitalización de la renta real o potencial puede ser corregido al alza mediante la aplicación del factor de corrección por localización. El artículo 17 del Reglamento establece las condiciones y criterios para aplicar esta corrección, que considera aspectos como la ubicación del terreno y su proximidad a servicios e infraestructuras.

Valoración de edificaciones e instalaciones en suelo rural

Cuando se deben valorar edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rural de manera independiente, se aplican las disposiciones del artículo 18 del Reglamento. Esto involucra la tasación de estos elementos de acuerdo con su valor de mercado.

Conclusión

La valoración del suelo rural en el contexto de procedimientos de expropiación forzosa en España es un proceso regulado por normativas y principios legales sólidos.

La determinación del valor del suelo se basa en la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación rural, y puede ser corregida por factores de localización.

En última instancia, este proceso busca equilibrar la necesidad pública con la protección de los derechos individuales en el contexto de la expropiación forzosa.