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Valoración de bienes en la expropiación de una parcela ubicada en zona catalogada como Bien De Interés Cultural (BIC)

¿Quién debe valorar un bien en la expropiación forzosa?

Lo primero que hay que determinar es quién debe valorar. ¿El Ayuntamiento si se trata de una expropiación urbanística? ¿O debe valorar la Comisión compuesta por tres académicos? (Recordemos que la Comisión está compuesta por un miembro designado por el Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercer miembro lo designa el propietario del bien afectado).

A priori es evidente que la valoración de los Bienes de Interés Cultural (BIC) debe hacerse por la Comisión. Pero ¿y si además hay arbolado, plantaciones, infraestructuras, viales…? ¿Cabe una valoración separada?

La Comisión deberá decidir cuál será el carácter mayoritario o predominante de los bienes expropiados. Si todo el conjunto tiene valor de BIC, no puede mantenerse que determinados elementos (suelo, arbolado) carecen de ese valor. Que un terreno esté dentro de un Sitio Histórico afecta a su valor, pues, por una parte, puede elevarlo por el impacto paisajístico del entorno y, por otra, puede reducirlo dada la especial protección que tal inclusión supone. Por ello deberá ser debidamente ponderado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2020 (555/2020) adelantó alguna respuesta en este punto. «Cuando se expropia por un Ayuntamiento un terreno donde se ubica un yacimiento arqueológico declarado bien de interés cultural (…) procede la valoración separada del suelo (…)”. Sin embargo, una Sentencia del Tribunal Supremo de 2022, ha precisado algo relevante. Solo cabe la valoración separada del suelo sea, exclusivamente, un inmueble de titularidad privada, declarado bien de interés cultural (BIC).