Supuestos de composición ilegal del Jurado Provincial de Expropiación
¿Cuál es la función del Jurado Provincial de Expropiación? ¿Cuál es su composición? ¿Cuándo se considera que el Jurado de Expropiación está válidamente constituido?¿Cómo se adoptan los acuerdos? ¿Puede considerarse inválido el acuerdo adoptado por el Jurado indebidamente compuesto?
¿Cuál es la función del Jurado Provincial de Expropiación?
La intervención del Jurado de Expropiación no es obligada en cualquier supuesto de Expropiación Forzosa, sino subsidiaria. El Jurado Provincial de Expropiación entra en juego cuando no existe un acuerdo entre el expropiado y la administración expropiante. Su función es establecer el justiprecio de los bienes y derechos objeto de expropiación.
El Jurado Provincial de Expropiación decide en consideración a las hojas de aprecio formuladas por la Administración expropiante y el expropiado. Cuando la indemnización que corresponde al expropiado por la privación de sus bienes y derechos no se determina de mutuo acuerdo, se fija por el Jurado de Expropiación.
Este órgano especializado y colegiado reúne dos funciones: pericial y judicial.
¿Cuál es la composición del Jurado Provincial de Expropiación?
El Jurado de Expropiación, constituido en cada capital de provincia, está compuesto por un presidente y cuatro vocales.
- Presidente: un Magistrado designado por el presidente de la Audiencia correspondiente. En las ciudades de Ceuta y Melilla, lo será el Juez de Primera Instancia de cada una de las ciudades.
- Vocales:
- Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda.
- Dos funcionarios técnicos cuya designación variará según la naturaleza del bien objeto de expropiación. Serán designados por la Delegación de Hacienda de la provincia.
- Un representante de la Cámara Agraria Provincial cuando la expropiación se refiera a fincas rústicas. En el resto de casos, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación, un representante de la Cámara de Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio Profesional u Organización empresarial.
- Un Notario, designado por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
- El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
¿Cuándo se considera que el Jurado de Expropiación está válidamente constituido?
Para su válida constitución se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros. En segunda convocatoria, es necesaria la asistencia del presidente y dos vocales. Uno de los vocales deberá ser Abogado del Estado o funcionario técnico; el segundo vocal deberá ser el representante de la Cámara Agraria Provincial, así como el resto de representantes mencionados anteriormente, o el Notario.
¿Cómo se adoptan los acuerdos?
El Jurado de Expropiación decidirá por mayoría de votos válidamente emitidos. Su resolución debe ser necesariamente motivada y contener los criterios empleados para la fijación del justiprecio. Dicha resolución se notificará a la Administración expropiante y al expropiado. Contra la resolución del Jurado de Expropiación procederá, únicamente, recurso contencioso-administrativo.
¿Puede considerarse inválido el acuerdo adoptado por el Jurado indebidamente compuesto?
En este sentido, se ha producido una modificación de la inicial orientación jurisprudencial. Sentencias como la STS 1960/1988, de 6 de noviembre de 1990, disponen que la infracción de las disposiciones de la LEF (Ley de Expropiación Forzosa) constituye causa de nulidad de pleno derecho. El cambio de cualquiera de los integrantes del Jurado tiene influencia en el acuerdo adoptado. Y esto porque interviene en el mismo quien carece de facultades para ello. Sin embargo, no podemos obviar la finalidad perseguida por los preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa en este sentido. Su objetivo es garantizar que los miembros del Jurado posean los conocimientos suficientes sobre la naturaleza de los bienes expropiados.
Los defectos de composición del Jurado de Expropiación únicamente determinan la validez del acuerdo adoptado en dos supuestos. En primer lugar, cuando causen indefensión a los interesados o impidan al acto alzar su fin. En segundo lugar, cuando, por la indebida constitución, no se alcance la mayoría legalmente exigida.
La incorrecta composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por carecer sus vocales de la titulación exigible, no constituye causa de nulidad de pleno derecho. Constituye un defecto formal determinante de su anulación exclusivamente cuando impida al acto alcanzar su fin o haya producido indefensión.
Las decisiones del Jurado de Expropiación se presumen veraces. Se reconoce la capacidad técnica y jurídica de sus miembros. Asimismo, se reconoce la independencia de sus juicios mientras no se demuestre haber sufrido un error. Estamos ante una presunción iuris tantum de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados de Expropiación. Esta presunción puede ser desvirtuada únicamente mediante prueba pericial.