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La retasación en los procedimientos de expropiación forzosa

¿Qué es la retasación de un bien o derecho en un procedimiento de expropiación forzosa? ¿En qué casos procede la retasación de un bien o derecho? ¿Qué requisitos exige la retasación de un bien o derecho? ¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la retasación? ¿Quién puede solicitar la retasación de un bien o derecho?

¿Qué es la retasación?

La vigente Ley sobre Expropiación Forzosa contempla en su artículo 58 la figura de la retasación de un bien o derecho; procedente cuando hayan transcurrido cuatro años desde la determinación del justiprecio y no se haya procedido al abono o, en su caso, consignación.

No consiste en una mera actualización del justiprecio. Consiste en la determinación de un nuevo justiprecio; conlleva una nueva valoración del bien o derecho expropiado, con arreglo a su configuración física en el momento en el que se solicita la retasación.

Se configura como una garantía del expropiado destinada a evitar los perjuicios ocasionados por la demora en el pago por parte de la Administración; trata de evitar que el paso del tiempo y/o la inflación afecten al binomio bien o derecho expropiado y la compensación por su pérdida.

Requisitos de la retasación

1º) Transcurso de 4 años desde la determinación del justiprecio, por acuerdo entre las partes o por el jurado de expropiación forzosa.

2º) Solicitud de la retasación por parte del interesado.  A estos efectos, la Jurisprudencia viene manifestando que el derecho de retasación queda excluido:

  • Cuando se haya producido el pago total del justiprecio.
  • Cuando se haya producido una aceptación del pago sin reservas.
  • Cuando los actos propios del expropiado manifiesten conformidad con el importe de la indemnización.

Por otro lado, las siguientes situaciones no conllevan la desaparición del derecho de retasación:

  • Si en el plazo de los cuatro años ha habido pagos parciales.
  • Si transcurren los cuatro años y la Administración procede posteriormente al pago.

Siempre que se haya solicitado la retasación con anterioridad al pago, el pago del justiprecio no impide la procedencia de la retasación.

Plazo de solicitud de la retasación

La Jurisprudencia establece que se trata de un derecho de carácter personal; razón por la que debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 1.964 del Código Civil. Plazo que empezará a contar una vez transcurridos los 4 años que exige el art. 58 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

El computo debe iniciarse en la fecha del acuerdo entre las partes sobre el justiprecio o su determinación por el jurado de expropiación forzosa.

En definitiva, 9 años desde la fijación del justiprecio inicial: cuatro años para efectuar el pago del justiprecio y cinco años para reclamar la retasación.

Silencio positivo en la retasación

Si el expropiado solicita la retasación y la Administración no contesta en los tres meses siguientes, la Jurisprudencia considera el supuesto como de silencio positivo; por lo que el derecho a la retasación queda adquirido automáticamente por el expropiado.

Determinación del valor del bien o derecho para la retasación

El valor a considerar para volver a determinar el justiprecio es el del bien o derecho en el momento de solicitud de la retasación.

A estos efectos, el justiprecio inicial se configura como el mínimo garantizado para la valoración del bien o derecho; la retasación no puede suponer, en caso alguno, un justiprecio inferior al primero.

La retasación no consiste en una actualización del justiprecio, es la determinación de uno nuevo; teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 36 de la vigente Ley sobre Expropiación Forzosa, no deben incluirse plusvalías. Asimismo, las mejoras tampoco podrán considerarse a efectos de determinar el justiprecio. Únicamente podrán considerarse si puede demostrarse que son indispensables para la conservación del bien del que se trate.

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