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Protección ante un caso de expropiación forzosa

Expropiación forzosa: consejos prácticos para protegerse legalmente ante ella

En España, la administración puede tomar propiedades mediante expropiación forzosa solo si hay razones que demuestren que es necesario para el beneficio público o social. Esto puede ser para construir carreteras, mejorar áreas urbanas, proteger el medio ambiente, promover el desarrollo económico o para prevenir riesgos. Es esencial que estos motivos estén claramente justificados y que se siga un proceso legal para proteger los derechos de los propietarios afectados.

En resumen, la expropiación forzosa de inmuebles en España solo puede ocurrir cuando hay una necesidad clara y justificada que beneficie a la sociedad en general.

Para poder protegernos, impidiendo la expropiación u obteniendo el mejor resultado posible, hay que seguir varios puntos en orden de importancia.

1. Conoce tus derechos ante una expropiación forzosa

Es sumamente importante conocer nuestros derechos ante este proceso, y recabar toda la información y pruebas que podamos para salir lo menos perjudicados posible:
a) Negociación del justiprecio. El expropiado tiene derecho a, mediante sus medios, realizar una valoración a la administración que justifique la propuesta de justiprecio que el expropiado estime adecuada.
b) Valoración adecuada del bien expropiado. Si no hay acuerdo de justiprecio, la ley garantiza que la valoración del bien expropiado se realice de manera justa y equitativa, reflejando su verdadero valor en el mercado. Para ello es necesario que la administración designe peritos que inspeccionen el inmueble. Deberán hacer un análisis de mercado y determinarán su valor con estos factores mediante informe.
Además, la administración deberá cumplir con el plazo de fijación del justiprecio, debiendo realizarse dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de la declaración de la necesidad de ocupación.
c) Pago oportuno del justiprecio una vez es determinado, abonándolo al propietario o depositándolo en una cuenta especial a disposición del expropiado para que lo reclame. Dicho pago debe realizarse en el plazo máximo de seis meses.
Si no se cumpliese este plazo, tendríamos derecho al pago de intereses de demora, pudiendo incluso solicitar una nueva valoración si transcurren cuatro años sin que se produzca el abono.
d) Derecho a ser escuchados y presentar alegaciones. Durante todo el proceso de expropiación forzosa, podremos presentar alegaciones en diferentes ocasiones. Por ejemplo, durante el trámite de información pública que se da antes de iniciar el procedimiento de expropiación, tras recibir la notificación de expropiación o tras la valoración por parte del jurado provincial de expropiación.

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2. Cumple tus obligaciones ante una expropiación

Este punto suele pasar desapercibido, pero es indispensable que, como parte afectada, cumplamos con nuestras obligaciones para evitar que puedan jugar en nuestra contra e intentar usar el proceso de expropiación a nuestro favor.

3. Indaga la motivación de la expropiación forzosa

Apóyate en un abogado experto en la materia y asegúrate de que la administración cumple con la necesidad pública o el interés social.

Si pasa el tiempo y nunca se lleva a cabo la el proyecto que dio lugar a la expropiación, tendrás derecho a solicitar reversión para que sea devuelta la propiedad.

4. Permanece atento al proceso de expropiación

El proceso debe seguir diversos criterios formales, como los plazos y momentos específicos de notificación, la elaboración de actas y la participación de personas interesadas.

Aunque la administración a veces puede no cumplir con todos estos requisitos, es fundamental que estés atento para asegurarte de que se cumplan en su totalidad.

En caso contrario, puedes utilizarlos en tu defensa para proteger tus intereses frente a la administración.

5. Recurre la expropiación judicialmente

Con la información recopilada durante el proceso, si observas irregularidades, deficiencias o incumplimientos por la administración, siempre podrás defender tus intereses antes las autoridades judiciales, teniendo un plazo de dos meses desde la finalización del expediente de expropiación.

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