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Esquema de expropiación forzosa

¿Qué es la expropiación forzosa? ¿Qué sujetos intervienen en el procedimiento? ¿Qué tipos de expropiación forzosa existen? ¿Qué se entiende por causa expropiandi? ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de expropiación? ¿En qué consiste la expropiación forzosa urgente?

¿Qué es la expropiación forzosa?

Nuestra Carta Magna reconoce el derecho a la propiedad privada: “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos”. No obstante, este derecho no es absoluto. Su límite es la expropiación forzosa.

Lo primero en lo que pensamos cuando escuchamos el término expropiación es en la privación de bienes inmuebles. Sin embargo, la expropiación engloba todo lo relacionado con la propiedad privada y cualquier tipo de derecho o interés patrimonial.

Para que la Administración pueda ejercitar esta facultad se requiere que exista una causa justificada de utilidad pública o interés social. A cambio, el expropiado recibirá una compensación o indemnización, lo que se denomina como justiprecio.

¿Qué sujetos intervienen en el procedimiento?

  • Administración expropiante: se identifica con el titular de la potestad expropiatoria. Corresponde únicamente al Estado, la Provincia y el Municipio.
  • Beneficiario: sujeto que representa el interés público y social. Es el destinatario de los bienes o derechos expropiados. En ocasiones el expropiante y el beneficiario coinciden.
  • Expropiado: titular del bien o derecho expropiado.

¿Qué tipos de expropiación forzosa existen?

La Ley de Expropiación Forzosa regula tres tipos de expropiación: el procedimiento general, el procedimiento urgente y los procedimientos especiales.

¿Qué se entiende por causa expropiandi?

La declaración de utilidad pública o interés social es la justificación y finalidad que promueve la expropiación. Es un requisito previo a la apertura del procedimiento de expropiación que habilita a la Administración expropiante a llevarla a cabo.

Esta declaración debe ampararse en la ley. También puede ser genérica para determinadas obras o servicios e incluso entenderse implícita, mediante planes o proyectos de obras y servicios públicos.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de expropiación?

El procedimiento general u ordinario de expropiación forzosa se compone de tres fases:

  1. La declaración de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
  2. La determinación del justiprecio
  3. El pago y la toma de posesión

Se trata de un procedimiento formal escrito. A continuación, exponemos las líneas generales de cada una de las fases antes mencionadas.

La declaración de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

Comienza con la determinación de los bienes o derechos objeto de expropiación. El beneficiario debe formular una relación concreta e individualizada en la que se describan los bienes o derechos de necesaria expropiación.

La declaración de necesidad de ocupación debe comprender únicamente aquellos bienes o derechos que se amolden al máximo al fin perseguido.  Es decir, aquellos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

La Administración hace pública la relación de bienes y derechos objeto de expropiación. Con ello, se abre un trámite de información pública. Durante quince días cualquier persona puede oponerse a la necesidad de ocupación o rectificar errores. Los titulares de los bienes objeto de expropiación pueden plantear alternativas a la Administración que le ocasionen menores perjuicios.

Finalizado el plazo se resuelve sobre la necesidad de ocupación. A través del acuerdo de necesidad de ocupación se identifica y notifica a los interesados. El acuerdo de necesidad de ocupación es recurrible en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La determinación del justiprecio

Es la indemnización que recibe el expropiado derivada de la expropiación de los bienes y derechos de su titularidad.

Existen dos modos de determinar el justiprecio: por mutuo acuerdo o mediante el Jurado Provincial de Expropiación.

En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se sigue el procedimiento ordinario. Consiste en el cruce entre el expropiado y la Administración o beneficiario de sus respectivas hojas de aprecio. La Administración expropiante requiere al expropiado para que presente la hoja de aprecio con la estimación. Si la Administración la acepta, queda fijado el justiprecio y se procede al pago. Si no la acepta, la Administración extiende su hoja de aprecio. Si el interesado la rechaza, interviene el Jurado Provincial de Expropiación, quien emite el acuerdo ejecutorio de justiprecio. En el mismo, previa la emisión del preceptivo informe técnico-jurídico, se determina la cuantía de la indemnización.

El pago y la toma de posesión

Una vez determinado el justiprecio, se procederá a su pago. Deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses. No obstante, puede continuar un eventual litigio entre las partes en vía contencioso-administrativa sobre la cuantía de dicho justiprecio.

Una vez abonado, el beneficiario podrá tomar posesión de los bienes y derechos expropiados. El acta de ocupación y pago tendrá acceso al Registro de la Propiedad.

¿En qué consiste la expropiación forzosa urgente?

Excepcionalmente, podrá declararse urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación para la realización de una obra o finalidad determinada. Las fases del procedimiento general sufren una alteración. La ocupación del bien expropiado sucede antes del cálculo y abono del justiprecio, debido a la urgencia de la ocupación.