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El papel del jurado en el proceso de expropiación forzosa

¿En qué consiste el pago del justiprecio? ¿Cómo se determina el justiprecio? ¿Cuál es el papel del jurado en el proceso de expropiación forzosa? ¿Cuántos miembros forman parte del jurado? ¿Cómo se adoptan los acuerdos por parte del jurado?

¿En qué consiste el pago del justiprecio?

Uno de los derechos que tienen los expropiados es el pago del justiprecio, una compensación económica derivada de la privación del bien o derecho expropiado. Una vez se firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o la adquisición de derechos expropiables, debe determinarse el justiprecio.

¿Cómo se determina el justiprecio?

El justiprecio puede calcularse a través de dos sistemas. Por mutuo acuerdo, en cuyo caso el propietario y la Administración llegan a un acuerdo que concluye con la suscripción de la correspondiente acta y terminación del expediente.

Si no hay acuerdo en un plazo de quince días entonces se inicia el procedimiento contradictorio.

La Administración requerirá a los propietarios para que, en un plazo de veinte días desde la notificación, presenten hoja de aprecio. Los propietarios deben concretar en la misma el valor en que estimen el objeto que se expropia. Es requisito indispensable que la valoración esté forzosamente motivada. Es posible que la valoración esté avalada por la firma de un perito, con cuyos gastos correrán los propietarios.

A continuación, la Administración expropiante debe aceptar o rechazar la valoración realizada por los propietarios, para lo que contará con un plazo de veinte días. En caso de que la valoración sea aceptada, se entenderá fijado el justiprecio. En caso de no ser aceptada, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario. Es ahora el propietario quien cuenta con un plazo de diez días para aceptarla o rechazarla.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.

¿Cuál es el papel del jurado en el proceso de expropiación forzosa?

El Jurado Provincial de Expropiación es un órgano de tasación. La participación del Jurado de Expropiación no es obligatoria en todos los casos de expropiación forzosa, sino que actúa como una medida subsidiaria.

El Jurado Provincial de Expropiación entra en juego cuando no se logra alcanzar un acuerdo entre el propietario afectado y la entidad expropiante. Su principal tarea es determinar el justiprecio de los bienes y derechos que están sujetos a expropiación.

El Jurado Provincial de Expropiación toma su decisión considerando las estimaciones de valor presentadas tanto por la entidad expropiante como por el propietario afectado. Cuando no se llega a un acuerdo mutuo sobre la compensación que debe recibir el propietario por la pérdida de sus bienes y derechos, es el Jurado de Expropiación el encargado de fijar la indemnización.

Este órgano especializado y colegiado cumple con dos funciones esenciales: una de carácter pericial y otra de índole judicial.

¿Cuántos miembros forman parte del jurado de expropiación?

El Jurado de Expropiación está compuesto por un Presidente y cuatro Vocales.

¿Cómo se adoptan los acuerdos por parte del jurado de expropiación?

En primer lugar, para su válida constitución se requiere la asistencia de todos sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria es necesaria la asistencia del Presidente y dos Vocales.

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación debe ser motivada y contener los criterios empleados para la fijación del justiprecio. La resolución se notificará necesariamente tanto a la Administración expropiante como al expropiado. La forma de adopción de acuerdos del Jurado de Expropiación es mediante mayoría de votos válidamente emitidos. Contra la resolución del Jurado de Expropiación procederá recurso contencioso administrativo únicamente.