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El Acta Previa de Ocupación en la expropiación forzosa

¿Qué es el Acta Previa de Ocupación? ¿Quién interviene en el Acta Previa de Ocupación? ¿Es un trámite obligatorio en el proceso de expropiación? Como afectado en una expropiación, ¿debo acudir al Acta Previa de Ocupación? Si no acudo, ¿pueden expropiarme? Estas y otras cuestiones se resuelven en la presente colaboración.

Las administraciones públicas tienen la capacidad de adquirir bienes o derechos privados a través de la denominada expropiación forzosa. Esta adquisición debe estar siempre justificada en un interés social o utilidad pública.

En algunas ocasiones, y de forma excepcional, la expropiación forzosa puede declararse por el trámite urgente. Esto implica que primero se ocupará la finca, y después se calculará y pagará el denominado justiprecio.

El procedimiento de expropiación forzosa urgente comienza con el denominado Acta Previa de Ocupación.

¿Qué es el Acta Previa de Ocupación?

El Acta Previa de Ocupación, como indicábamos, es un trámite administrativo propio de las expropiaciones forzosas urgentes. Su finalidad es, principalmente, identificar a los propietarios, la finca y su actual situación. Es decir, hacer constar el estado físico y jurídico de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

El Acta Previa de Ocupación inicia el proceso de expropiación. En este sentido, la Administración competente convocará a los afectados para levantar el Acta. Esta notificación tiene que hacerse con una antelación mínima de 8 días a la fecha de la convocatoria. Igualmente, será necesario publicar la convocatoria en el BOE. También en un periódico local y en dos diarios de la capital de provincia.

La recepción de esta notificación implica que ya ha sido declarado el interés social o utilidad pública de los bienes y derechos a expropiar.

El levantamiento del Acta Previa de Ocupación

En el día y hora convocados se reunirán la Administración, los propietarios y otros interesados en la expropiación. El representante de la Administración irá acompañado por un perito y por el alcalde, o concejal si se delegara. Los interesados podrán acudir con la asistencia de notario.

En la reunión se levantará un Acta en el que se harán constar los siguientes datos:

  • Descripción del bien o derecho a expropiar.
  • Manifestaciones que hagan los asistentes y que sean útiles para determinar los derechos afectados.
  • Titulares de los bienes y derechos.
  • Valor de los bienes y derechos.
  • Perjuicios que pudieran determinarse de una rápida ocupación.

En el caso de terrenos cultivados, también se hará constar el estado y extensión de las cosechas. Igualmente, se reflejarán los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento.

Para el caso de fincas urbanas, se indicará igualmente el nombre de los arrendatarios, renta e industria que en su caso se lleve a cabo.

La importancia del Acta Previa de Ocupación

El Acta Previa de Ocupación es considerado un acto de trámite en el proceso de expropiación. No obstante, su ausencia implicaría la nulidad del procedimiento.

La asistencia y firma del Acta por los afectados no implica conformidad con lo dispuesto en la misma. Por ello, se considera que la asistencia al levantamiento es de vital importancia para los afectados. Principalmente, por la información que se manejará, pero también por las manifestaciones que los afectados consideren realizar y dejar reflejadas.  En todo caso, la ausencia de los afectados a esta convocatoria no impide continuar con el procedimiento de expropiación.

Una vez levantado el Acta Previa de Ocupación, se formulará la denominada hoja de depósito previo. Igualmente, la Administración deberá fijar las cifras de las indemnizaciones que procedan por los perjuicios derivados de la rápida ocupación. Entre ellos, mudanzas o cosechas pendientes, entre otras.

Una vez se efectúa el depósito, se procederá con la inmediata ocupación. Finalmente, efectuada la ocupación, se tramitarán la expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

En definitiva, el Acta Previa de Ocupación es un trámite imprescindible en la expropiación forzosa urgente. La misma da comienzo al proceso de expropiación. Los afectados tienen el derecho de asistencia para conocer toda la información de los bienes y derechos afectados y para hacer las manifestaciones que consideren relevantes al proceso. La expropiación de los bienes y derechos continuará, aunque no asistan al levantamiento del Acta los afectados convocados. No obstante, la ausencia del trámite del levantamiento del Acta Previa de Ocupación invalida la expropiación.