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¿Cuándo puede el propietario recuperar lo expropiado en una expropiación forzosa?

¿En qué consiste el derecho de reversión? ¿Cuándo puede el propietario recuperar lo expropiado? ¿En qué casos no habrá derecho de reversión? ¿Cuál es el plazo para solicitarla? ¿Quién está legitimado para solicitar la reversión? ¿Quién ostenta competencia para resolver sobre la reversión? ¿Qué ocurre con la indemnización recibida por parte del propietario? ¿En qué casos debe realizarse una nueva valoración?

¿En qué consiste el derecho de reversión?

El derecho de reversión es el derecho del propietario a recuperar todo o parte de lo expropiado. Se trata de un derecho que se puede ejercitar en determinadas circunstancias una vez ha concluido el procedimiento de expropiación.

¿Cuándo puede el propietario recuperar lo expropiado?

Una vez finalizado el procedimiento expropiatorio, es posible que nos encontremos ante determinadas circunstancias que puedan dar lugar a recuperar la totalidad o parte sobrante de lo expropiado por parte de su propietario.

  • En primer lugar, cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, en un plazo de cinco años desde que tuvo lugar la expropiación
  • Por otra parte, si se suspende la obra o el establecimiento del servicio durante un plazo superior a dos años, por causas imputables a la Administración Expropiante o al beneficiario.
  • En tercer lugar, en caso de concurrir una parte sobrante, siempre que no hayan transcurrido más de veinte años desde la toma de posesión.
  • Por último, en caso de desaparecer la afectación, siempre que no hayan transcurrido más de veinte años desde la toma de posesión.

¿En que casos no hay derecho de reversión?

En primer lugar, cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este caso, la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.

Por otra parte, no cabe la reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

¿Cuál es el plazo para solicitar la reversión?

Cuando proceda la reversión, el plazo para solicitarla será el de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados a su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.

¿Quién está legitimado para solicitar la reversión?

La reversión debe solicitarse por el expropiado o sus causahabientes.

¿Quién ostenta competencia para resolver sobre la reversión?

La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquella o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.

¿Qué ocurre con la indemnización recibida por parte del propietario?

El ejercicio del derecho de reversión lleva aparejada la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado. La indemnización debe estar actualizada conforme al IPC. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que se conozca el derecho de reversión.

¿En qué casos debe realizarse una nueva valoración?

Son tres supuestos en los cuales es necesario proceder a la realización de una nueva valoración:

  • En primer lugar, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor.
  • En segundo lugar, si hubiera mejoras.
  • Por último, en caso de haber sufrido un menoscabo de valor.