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¿Cómo tributa la indemnización por expropiación forzosa?

En España, la indemnización por expropiación forzosa está sujeta a impuestos. En concreto, la indemnización recibida tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial, según lo establecido en la Ley del IRPF.

El importe de la indemnización que debe tributar el propietario afectado dependerá del valor que se le haya otorgado a la propiedad expropiada y de su situación fiscal personal. En general, se calcula la diferencia entre el valor de adquisición del bien expropiado y el valor de la indemnización recibida.

La Ley del IRPF establece que:

  • Las indemnizaciones por expropiación forzosa están exentas de tributación en la medida en que se reinviertan en la adquisición de otra propiedad afecta a la misma actividad económica que la propiedad expropiada. Es decir, si se adquiere otra propiedad similar a la expropiada con la indemnización recibida, se puede evitar la tributación en el IRPF.
  • En caso de que no se reinvierta la indemnización en la adquisición de otra propiedad afecta a la misma actividad económica, se deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Es importante señalar que, en algunos casos, puede existir una exención de la indemnización por expropiación forzosa en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esto dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y de la normativa fiscal vigente.