Reclamación por retrasos en el pago de indemnización en expropiación forzosa
El Justiprecio es uno de los pilares del procedimiento de expropiación forzosa. Es la contraprestación que la administración debe pagar al afectado por el ejercicio de su potestad de privarlo de su propiedad, derechos o intereses patrimoniales por haberlos declarado de utilidad pública o interés social. De esta manera se compensa la lesión de su derecho constitucional a la propiedad privada, que es resarcido mediante la indemnización.
La legislación pretende establecer un proceso veloz. Pero la realidad es que la expropiación forzosa puede dilatarse en el tiempo, jugando nuevamente en contra de los intereses y derechos del afectado. Especialmente cuando la administración inicia el expediente, pero no determina el precio a pagar (justiprecio), o bien cuando, una vez determinado el justiprecio, no realiza su abono o consignación.
Reclamo del pago de indemnización en expropiación forzosa
Pero ¿a partir de cuándo podemos reclamar por el retraso en el pago de la indemnización en expropiación forzosa?
La norma define dos momentos que determinan nuestro derecho a ser indemnizados, además por intereses de demora:
1. Transcurridos 6 meses sin haberse determinado el justiprecio. Iniciado el procedimiento administrativo de expropiación forzosa, la administración tendrá 6 meses para llegar a la determinación del justiprecio. Se pueden reclamar intereses de demora por valor legal del dinero si, trascurrido este plazo, no se ha establecido el valor de los bienes que pretende expropiar. Los intereses se valorarán sobre el justiprecio finalmente determinado.
2. Transcurridos 6 meses sin haberse pagado o consignado el justiprecio. Una vez determinada la indemnización o justiprecio, bien sea mediante mutuo acuerdo, por la aceptación del particular o de la administración la valoración de la otra parte, o por resolución del Jurado provincial de expropiación, la administración debe proceder al pago de este al interesado en el plazo de 6 meses. En caso de que el expropiado rechazase el pago o exista alguna cuestión o litigio pendiente sobre el proceso de expropiación, la administración deberá abonar el justiprecio en la Caja General de Depósitos de la autoridad o Tribunal competente para resolver el desacuerdo.
Finalmente, si hubiesen transcurrido 4 años sin haberse pagado o consignado el justiprecio, podremos solicitar, además de los intereses de demora, que los bienes objetos de expropiación sean nuevamente valorados.
Para ejercitar las acciones de reclamación de responsabilidad por demora contra la administración expropiante deberemos interponer recurso contencioso-administrativo.
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