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Cómo actuar frente al silencio o inactividad del Jurado de Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa es una herramienta legal que el Estado utiliza para adquirir la propiedad privada por razones de utilidad pública o interés social. Sin embargo, en el proceso de expropiación, es crucial que el Jurado de Expropiación Forzosa cumpla con su papel de manera diligente y transparente. En ocasiones, nos enfrentamos al problema del silencio o la inactividad por parte del Jurado, situación que puede generar incertidumbre y preocupación entre los afectados. En este artículo, analizaremos cómo actuar frente a esta problemática, destacando aspectos jurídicos y estrategias prácticas.

La importancia del Jurado de Expropiación Forzosa

El Jurado de Expropiación Forzosa desempeña un papel crucial en el proceso de expropiación, ya que su función principal es determinar la indemnización justa que debe recibir el propietario afectado. Su actuación debe basarse en principios de equidad y objetividad, garantizando así la protección de los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, cuando el Jurado permanece en silencio o inactivo, surgen complicaciones que deben abordarse de manera efectiva.

El silencio del Jurado y sus implicaciones legales: vías resolutorias

En este contexto, el TSJ de Asturias de junio de 2016 declara la nulidad de un reglamento asturiano que establecía la desestimación presunta por silencio administrativo de la hoja de aprecio del expropiado después de transcurrido un plazo de tres meses. Se subraya que el procedimiento de expropiación forzosa es competencia exclusiva de la legislación estatal, y las administraciones autonómicas no pueden reglamentar el sentido del silencio.

Es crucial destacar que el Jurado de Expropiación tiene una función específica y legalmente determinada: realizar una valoración aplicando el método previsto en base al análisis de las hojas de aprecio presentadas por las partes.

Ante la parálisis del Jurado, la jurisprudencia y la doctrina legal sugieren recurrir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, con el objetivo de impugnar la inactividad de la administración, exigiendo el cumplimiento de su misión legal.

En este contexto, la jurisprudencia sostiene que los órganos jurisdiccionales no deben fijar directamente el justiprecio ni presumir la validez y acierto de la valoración de la administración. La excepcionalidad de esta presunción de acierto debe proceder de un órgano especializado como el Jurado de Expropiación.

Respecto a las solicitudes de retasación, se ha establecido que el silencio administrativo no implica la desestimación presunta, y la jurisprudencia respalda la compatibilidad entre la reclamación administrativa para fijar el justiprecio y la pretensión indemnizatoria en vía jurisdiccional.

En situaciones en las que la administración no emite la hoja de aprecio o hay retraso en la intervención del Jurado, la jurisprudencia permite a los tribunales fijar directamente la indemnización.

Se rechaza la satisfacción extraprocesal cuando la administración emite la hoja de aprecio después de iniciado el proceso judicial, ya que el objeto de discusión se centra en la inactividad perjudicial para la parte expropiada.

Consideraciones finales

En resumen, ante el silencio o inactividad del Jurado de Expropiación Forzosa, la estrategia para el expropiado debe incluir la impugnación de la inactividad de la administración, buscando una condena para que el Jurado cumpla con su responsabilidad de fijar el justiprecio.

Aunque pueda considerarse una victoria pírrica, esta acción es esencial para preservar los derechos de los afectados y mantener la equidad en el proceso de expropiación forzosa.