La declaración de utilidad pública e interés social en el proceso de expropiación forzosa
En este artículo vamos a adentrarnos en la fase de declaración de utilidad pública o interés social en el proceso de expropiación forzosa en España.
Esta etapa, regulada en los artículos 9 a 14 la Ley de 16 de diciembre de 1954, es esencial para asegurar que la expropiación se realice de manera justa y dentro de los límites legales.
Tiene su fundamento en el artículo 33.3 de la vigente Constitución Española, por la que se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública.
A lo largo del presente artículo exploraremos en detalle qué implica esta afirmación en términos legales y cómo esta fase protege los derechos de los ciudadanos.
Definición de utilidad pública e interés social
La base legal establece que la utilidad pública se refiere a las necesidades derivadas de la actuación de la Administración en el ámbito de obras públicas, servicios, dotaciones y otras áreas relacionadas con el funcionamiento administrativo.
En estos casos, la Administración es la principal beneficiaria de la expropiación, ya sea de manera directa o indirecta, incorporando el concepto de interés social para dar cobertura a situaciones en las que el beneficiario final de la expropiación es un particular.
Se refiere a cualquier fin colectivo que supere la importancia de mantener la situación privada afectada.
La declaración de utilidad pública o interés social como requisito previo: vías para su declaración
La declaración de la utilidad pública o el interés social, que determina el objeto que será expropiado, no es una simple fase del procedimiento expropiatorio. Constituye un requisito previo fundamental para iniciar dicho procedimiento pudiendo seguir tres vías distintas para su declaración:
- Por ley especial: esta vía se aplica de manera obligatoria en el caso de la declaración de interés social y, en el caso de bienes muebles, en la declaración de utilidad pública. Sin embargo, en lo que respecta a los bienes inmuebles, se requiere una ley especial solo cuando no se cumplen ciertos supuestos específicos.
- Mediante declaración genérica de la ley: en esta situación el proceso se divide en dos fases.
- La primera fase, de carácter legal, implica una declaración genérica por parte del legislador.
- En la segunda fase, esta declaración genérica se concreta en casos individuales a través de un acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a menos que las leyes que regulan una categoría específica de obras, servicios o concesiones dispongan lo contrario.
- Utilidad pública e interés social implícitos en planes de obras y servicios: en relación con la expropiación de bienes inmuebles, se considera implícita la utilidad pública en todos los planes de obras y servicios tanto a nivel estatal, provincial y municipal, así como en las Comunidades Autónomas.
Impugnabilidad de la declaración de utilidad pública o interés social
En el caso de que la declaración de utilidad pública o interés social se encuentre establecida directamente en una ley, no se permite cuestionar esta declaración ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que la voluntad del legislador se considera definitiva en tales casos.
Sin embargo, la posibilidad de impugnar sí que existe cuando se trata de un acuerdo específico que, en situaciones concretas, confirma la concurrencia de la finalidad previamente establecida en una declaración de utilidad pública de alcance legal más general.
Además, esta posibilidad también se aplica en situaciones en las que la utilidad pública se asume de manera implícita en planes de obras y servicios, especialmente en lo que respecta a la expropiación de bienes inmuebles. En estos casos, es posible recurrir a la vía contenciosa para impugnar los acuerdos que aprueban estos planes y proyectos.
No obstante, es importante mencionar que en situaciones en las que la utilidad pública se entiende implícita en planes de obras y servicios, puede surgir un problema relacionado con el momento oportuno para presentar un recurso. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, los propietarios afectados solo toman conocimiento de estos planes y proyectos cuando se inicia el proceso de expropiación.
En esta situación, la cuestión clave para determinar la admisibilidad del recurso es si el plan o proyecto en cuestión indica claramente la afectación de los bienes o derechos que serán expropiados en el futuro.
En ausencia de esta claridad, y dado que no se notificó de manera adecuada, podría resultar complicado invocar una publicación si esta fue vaga y no permitió identificar con precisión los bienes y derechos afectados por la ejecución futura del plan o proyecto aprobado.
Conclusión
En definitiva, la declaración de utilidad pública o interés social es un paso crítico en el proceso de expropiación forzosa en España.
Se trata de un requisito previo fundamental que garantiza que la expropiación solo se lleve a cabo cuando exista una causa justificada de utilidad pública o interés social.
La flexibilidad en cuanto al destino de los bienes expropiados permite adaptarse a diferentes situaciones, siempre y cuando se respete la relación necesaria entre la causa y los bienes objeto de expropiación.
La declaración de utilidad pública puede realizarse de diversas maneras, garantizando así la legalidad y transparencia del proceso expropiatorio.