Todo lo que tienes que saber sobre la retasación en el procedimiento de expropiación forzosa
Retasación en un procedimiento de expropiación forzosa según la legislación española
La retasación en un procedimiento de expropiación forzosa se refiere a la revisión del justiprecio (valoración) inicialmente establecido por la Administración para el bien expropiado. Es un mecanismo que permite a los propietarios afectados solicitar una nueva valoración de su propiedad en casos en los que consideren que el valor fijado no refleja adecuadamente el valor real del bien.
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Naturaleza jurídica y competencia de la retasación
La retasación en un procedimiento de expropiación forzosa tiene una naturaleza jurídica administrativa. Implica una revisión del valor asignado al bien expropiado por la Administración, con el fin de garantizar que la indemnización sea justa y acorde con el valor real del bien.
El órgano competente para proceder a la retasación es la Jurado de Expropiación, un órgano administrativo especializado encargado de revisar y resolver cuestiones relativas a la expropiación forzosa.
Silencio positivo y retasación
En el ámbito de la retasación, el silencio positivo no procede. La falta de respuesta de la Administración no se considera una aceptación tácita de la solicitud de retasación por parte del propietario. La retasación debe ser expresamente admitida y resuelta por la Jurado de Expropiación.
Enervación de la retasación y pago administrativo
La retasación no queda enervada (anulada) por el solo hecho de admitir el pago del precio fijado administrativamente. El beneficiario de la retasación puede solicitar una revisión del valor incluso si ha aceptado el pago del justiprecio inicial.
Renuncia a la retasación
El beneficiario de la retasación puede renunciar a esta opción. Sin embargo, esta renuncia debe ser expresa y consciente por parte del propietario, y la Administración debe cerciorarse de que el propietario esté informado adecuadamente sobre sus derechos.
Doctrina de vinculación de las hojas de aprecio y su impacto en la retasación
La doctrina de vinculación de las hojas de aprecio establece que la Administración no puede retroceder en la valoración del bien en el proceso de retasación, es decir, no puede rebajar la valoración inicial. Esto asegura que la retasación tenga un propósito real de proteger los intereses de los propietarios afectados.
Valoración en la retasación y momento de referencia
La valoración propia de la retasación debe referirse al momento en que se produce el levantamiento de las hojas de aprecio, es decir, al momento en que la Administración realiza la valoración inicial.
Enervación de la retasación y consignación defectuosa del justiprecio
La consignación defectuosa del justiprecio no enerva la retasación. Si la Administración ha admitido la retasación, el hecho de consignar el justiprecio de forma defectuosa no impide que el procedimiento de retasación continúe su curso.
En resumen, la retasación en un procedimiento de expropiación forzosa es una revisión administrativa del valor fijado inicialmente por la Administración, con el fin de garantizar una indemnización justa a los propietarios afectados. El Jurado de Expropiación es el órgano competente para llevar a cabo la retasación, y esta puede solicitarse aunque se haya admitido el pago administrativo inicial. La doctrina de vinculación de las hojas de aprecio evita que la Administración rebaje su valoración inicial en la retasación.