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¿Qué es el premio de afección? ¿Cuál es el riesgo de recibirlo?

El Derecho de Propiedad está regulado en la Constitución Española en el artículo 33.3 en el que se establece que:

«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.

Esta redacción tiene tres implicaciones básicas. En primer lugar, la necesidad de justificar la expropiación. En segundo lugar, la obligación de indemnizar. Y, por último, que el procedimiento se debe hacer siguiendo la ley.

En este caso, la Ley que es de aplicación es la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Efectos negativos de la expropiación forzosa: daños económicos y sentimentales del expropiado

Cuando se expropia un bien, se está privando de un valor a su propietario. Ese es un valor que muchas veces puede determinarse siguiendo criterios objetivos determinados en la ley.

El problema es que muchas veces las cosas no solo tienen valor objetivo. Todo puede tener también un valor asociado al menoscabo que supone que se le prive del bien a su propietario.

La Ley de Expropiación Forzosa tiene dentro de sus criterios la consideración de que el valor objetivo del bien se debe determinar para compensar al propietario por el valor del bien. La cuestión radica en que no solo ese valor intrínseco del bien se ve mermado y afectado por una expropiación, sino que también hay otros efectos que se producen y deben ser compensados.

Dentro de esos daños, están aquellos daños sentimentales o daños por la afección que sufre el propietario del bien y de sus derechos por la acción de expropiación. Estos daños morales son más difíciles de ponderar que los daños económicos objetivos.

Los daños económicos objetivos se pueden calcular siguiendo los criterios propios de la ley que han sido delimitados por la jurisprudencia con el paso de los años. En cualquier caso, incluso cuando se aplican criterios objetivos es posible que existan discrepancias en la valoración del bien. Ahora imaginemos los retos que supone llevar a cabo la valoración de esos otros daños o efectos que tiene la expropiación de un bien.

El premio de afección: ¿qué es?

El premio de afección es un valor que se fija con el objetivo de compensar la valoración del bien expropiado completando y compensando el menoscabo que genera la expropiación.

Este premio no debe entenderse como un valor que se fija en función o relación con el valor objetivo del bien expropiado. Se compensa en función de la presunción legal de la aflicción que genera la pérdida del objeto expropiado.

La aplicación del premio de afección se debe realizar de forma objetiva. Esto es, teniendo en cuenta criterios que han sido delimitados y ponderados por la propia jurisprudencia.

Siguiendo el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015, el premio de afección es la compensación que se le da al propietario del derecho o bien expropiado para compensar los daños asociados al valor afectivo.

¿Cuáles son las características principales del premio de afección?

En primer lugar, el premio de afección tiene carácter imperativo, es decir, no puede existir una expropiación que no contemple necesariamente dar el premio al afectado. Es innecesario que el expropiado tenga que solicitar o reclamar el premio de afección. Esto supone que, si el expropiado no recoge en su hoja de aprecio la valoración que estima del premio de afección, la Administración deberá necesariamente contemplarlo al valorar.

Además, el premio de afección se aplica a todo tipo de expropiación. Es decir, da igual que lo que se expropie sea un bien o un derecho, ya que, necesariamente, deberá considerarse este concepto.

En línea con lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 1991 reitera que el premio de afección busca compensar el valor afectivo que tiene el derecho o bien expropiado para sus propietarios. De esta forma, el Tribunal Supremo determina el carácter obligatorio de la determinación del premio de afección.

También debe mencionarse que ha existido bastante debate sobre la aplicabilidad del premio de afección a las expropiaciones urbanísticas. En este sentido, por doctrina del Tribunal Supremo ya asentada, se entiende que, en efecto, el premio de afección resulta aplicable a las expropiaciones urbanísticas.

Particularidades del premio de afección

En el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, se regulan supuestos particulares relativos al premio de afección.

Por un lado, se excluye la posibilidad de que se establezca un premio de afección. Este supuesto ocurrirá cuando el justiprecio que se le dará al expropiado se haya establecido de mutuo acuerdo con este. Esto se debe a la presunción legal que se hace de que dentro de ese justiprecio las partes ya están ponderando y aceptando la valoración de ese premio de afección.

Muchas veces, en la práctica, cuándo el expropiado acepta el valor propuesto por la Administración, no pondera de forma correcta el menoscabo que supone la expropiación. En este caso se puede aceptar erróneamente la propuesta de justiprecio inicial.

Otra especialidad del premio de afección es que debe ser aplicable y considerado tanto para el valor del suelo como para el valor del vuelo del bien expropiado. La Sentencia de 28 de diciembre de 1998 del Tribunal Supremo de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo así lo establece.

El premio de afección se considera como una partida adicional dentro del total del cómputo del valor del justiprecio total. Además de esto, la cuantía que suele estimarse en este concepto es del 5% del valor intrínseco del bien o derecho expropiado. Es decir, ese porcentaje adicional no se va a computar en relación con otras indemnizaciones complementarias.

Conclusiones sobre el premio de afección

El premio de afección es una parte esencial en la valoración de cualquier bien expropiado. Tanto la ley como la jurisprudencia han delimitado el alcance que tiene y las implicaciones que tiene, siendo indisponible y de obligatoria determinación.

Nuestro ordenamiento jurídico se ha preocupado de dotar de una valoración justa al bien expropiado, incluyendo la afección sentimental hacia el bien por parte de los expropiados. Por lo tanto, el premio de afección busca cubrir el efecto sentimental negativo que tiene el verse privado de un bien.

El premio de afección no supone riesgo al momento de recibirlo, sino al contrario. Este premio supone que se pondere y aumente el valor del justiprecio del bien o derecho expropiado. Es cierto que el riesgo puede radicar en aquellos casos en los que el propietario ha aceptado de mutuo acuerdo un justiprecio sin considerar la valoración sentimental que puede tener el bien, quedando sin derecho a recibirlo. De todas formas, lo cierto es que recibir el premio de afección supondrá, en todo caso, una mejora a la valoración del justiprecio para el expropiado.