¿Quién responde cuando el beneficiario de la expropiación no abona el justiprecio? La responsabilidad de la Administración en caso de insolvencia del beneficiario
¿Qué sujetos intervienen en una expropiación forzosa? ¿Qué funciones se atribuyen a los beneficiarios en el curso del expediente? ¿Quién debe abonar el justiprecio? ¿Qué ocurre en caso de insolvencia del beneficiario? ¿A quién debe dirigirse el expropiado en caso de insolvencia del beneficiario?
¿Qué sujetos intervienen en una expropiación forzosa?
La expropiación forzosa solo podrá ser acordada por el Estado, la provincia o el municipio. No obstante, puede ocurrir que la Administración expropiante no sea la beneficiaria de la expropiación. En este caso, la Administración ejerce la potestad expropiatoria en favor y a instancia del beneficiario, que es el destinatario de los bienes o derechos expropiados.
El beneficiario es la persona o entidad en beneficio de la cual se ejerce la potestad expropiatoria, pero que no es titular de la misma. Por causa de interés social puede ser beneficiario un particular, ya sea persona física o jurídica.
Para conocer el procedimiento de expropiación forzosa, no dudes en leer: ¿Cómo es el proceso de la expropiación forzosa?
¿Qué funciones se atribuyen a los beneficiarios en el curso del expediente?
La intervención del beneficiario no excluye a la Administración del procedimiento expropiatorio. El beneficiario deberá impulsar el procedimiento, solicitando a la Administración la iniciación del expediente expropiatorio en su favor. Para ello, deberá justificar la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiario. La Administración podrá solicitar al beneficiario cuantas justificaciones considere y efectuar las comprobaciones que estime pertinentes.
La intervención del beneficiario en el procedimiento no altera las garantías constitucionales a favor del expropiado.
Los beneficiarios, en el curso del expediente, tendrán atribuidas las siguientes obligaciones:
- Formular la relación de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
- Convenir libremente con el expropiado la adquisición amistosa de los bienes o derechos objeto de expropiación.
- Presentar la hoja de aprecio y aceptar o rechazar la valoración propuesta por los propietarios.
- Abonar las indemnizaciones de demora que legalmente procedan, por retrasos imputables al beneficiario.
- Los derechos y obligaciones derivados de la reversión.
El beneficiario asume dichas obligaciones en virtud de su relación con la Administración expropiante y en sustitución de la misma.
¿Quién debe abonar el justiprecio en la expropiación forzosa?
Además de las facultades y obligaciones indicadas anteriormente, el beneficiario deberá abonar la cantidad fijada como justo precio.
¿Qué ocurre en caso de insolvencia del beneficiario?
Cuando el beneficiario es un sujeto privado, el abono del justiprecio puede ocasionar problemas más allá del impago voluntario. No es admisible que el expropiado no cobre el justiprecio. Tampoco puede admitirse que lo reciba solo parcialmente. No obstante, en ocasiones resulta imposible por parte del beneficiario dar cumplimiento al pago del justiprecio. Hablamos de la situación de insolvencia del beneficiario. En estos casos, el expropiado que pretende ver satisfecho su crédito por justiprecio puede verse expuesto en un procedimiento concursal que puede prolongarse en el tiempo. Por ello, debe establecerse un mecanismo para impedir que pueda vulnerarse la garantía indemnizatoria del artículo 33.3 de la Constitución Española.
La Administración expropiante no puede evitar el pago justificando que se trata de una obligación impuesta al beneficiario. La Administración, como indicábamos anteriormente, no es ajena al procedimiento expropiatorio, sino que sigue siendo la titular de la potestad expropiatoria. La Administración no puede desatenderse del cumplimiento del presupuesto esencial de la expropiación: el pago del justiprecio.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario no puede perjudicar al expropiado. La indemnización que debe percibir el expropiado, en sustitución del bien que le es arrebatado, se convierte en una garantía constitucional. Y las garantías constitucionales del expropiado no pueden alterarse por la intervención del beneficiario.
¿A quién debe dirigirse el expropiado en caso de insolvencia del beneficiario?
El expropiado debe dirigirse directamente al beneficiario. De forma subsidiaria, acreditada la imposibilidad de obtener el cumplimiento por el beneficiario, el expropiado puede dirigirse a la Administración. Lo anterior es motivo de la responsabilidad de la Administración, derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria.
La intervención del beneficiario no excluye a la Administración del procedimiento expropiatorio. La propia Administración es la que está obligada a dar la orden de pago al beneficiario. Además, el pago es previo a la ocupación. Solo después de dicho cumplimiento podrá procederse, a instancia de la Administración, a la ocupación de los bienes por parte del beneficiario.