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En qué casos de expropiación forzosa se restituye el bien expropiado

¿Qué es la reversión de un bien expropiado? ¿Cuándo puede revertirse un bien expropiado? ¿En qué plazo se puede solicitar la reversión? ¿Qué proceso se ha de seguir para solicitar la revisión de un bien o derecho?

Como ya se ha resaltado en otras colaboraciones, la expropiación no implica la sustitución del derecho de propiedad por su equivalente económico. La expropiación solo es admisible cuando los bienes y derechos resultan necesarios para alcanzar un fin de utilidad pública o interés social. En este sentido, si desaparece la satisfacción de utilidad pública o interés social, carece de sentido la expropiación.

¿Qué es la reversión en una expropiación forzosa?

La reversión es el derecho del expropiado para recuperar los derechos o bienes bajo unas determinadas circunstancias. La reversión únicamente es posible en los casos establecidos en la normativa. En este marco, indicamos las causas que habilitan al expropiado a solicitar la reversión del bien o derecho:

  • No se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
  • Realizada la obra o establecido el servicio, quede alguna parte sobrante.
  • Desaparezca la afección de bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.

Supuestos para solicitar la reversión de la expropiación

  • Inejecución de la obra o no establecimiento de los servicios. La obra se entiende no ejecutada bajo dos supuestos:
    • Que así lo manifieste la Administración.
    • Que transcurridos 5 años desde la fecha en que los bienes quedaron expropiados, no se hubiere iniciado la ejecución de obra o servicio.

La manifestación por parte de la Administración puede ser expresa, en un acto notificado a los expropiados. Igualmente, la notificación puede entenderse hecha por una declaración administrativa manifestando que no se va a ejecutar la obra. En todo caso, si transcurridos 5 años no se hubiere iniciado la obra, los afectados podrán instar la reversión.

  • Existencia de sobrante o desafección de dichos bienes. Cuando los bienes expropiados no hayan sido ocupados en su totalidad, la Administración está obligada a devolver el sobrante. Igualmente, cuando los bienes expropiados no se hayan usado para el fin que promovió la expropiación.

En estos casos la Administración deberá notificar a los afectados. En caso de que no se notifique y hubieran transcurrido 5 años desde la terminación de la obra o servicio, los afectados podrán solicitar la reversión.

Procedimiento de reversión en casos de expropiación forzosa

Cuando proceda la reversión, los afectados dispondrán de un plazo de 3 meses para solicitarla. Este plazo computará desde la fecha en que la Administración notifica el exceso, desafección o propósito de no ejecutar obra o servicio.

En los casos en los que la Administración no proceda a notificar a los expropiados, se podrá ejercitar la reversión en estos casos:

  • En caso de un exceso de expropiación o desafección, cuando no hayan transcurrido 20 años desde la toma de posesión.
  • En caso de no ejecución de obra o servicio, cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión.
  • En caso de que las obras o actuaciones estuvieran suspendidas por más de dos años.

La competencia para resolver sobre la reversión corresponde a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho.

¿Cuándo no procede solicitar la reversión en una expropiación?

La reversión no procede bajo dos supuestos:

  • Que de forma simultánea a la desafección se acuerde una nueva expropiación. Si bien, esta nueva afección debe estar justificada y vinculada a una utilidad pública o interés social, pudiendo los expropiados solicitar una actualización del justiprecio, si el bien o derecho no se hubiera ejecutado.
  • Que el fin que justificó la expropiación se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o servicio.

La expropiación forzosa es la privación de propiedad con causa en un interés social o utilidad pública. Si los bienes o derechos expropiados no se utilizan al fin para el que fue promovida la expropiación, la Administración deberá revertirlos. La reversión, por tanto, es el derecho del expropiado a recuperar el bien, bajo determinadas circunstancias. Las causas que habilitan a solicitar la reversione están expresamente previstas legalmente.