Devengo de intereses en la expropiación forzosa
¿Por qué se devengan intereses en la expropiación? ¿Desde qué momento se devengan? ¿Y cómo tributan?
¿Qué sentido jurídico tiene pagar intereses al expropiado?
El interés percibido con arreglo al art. 56 de la L.E.F. supone un mecanismo de actualización del justiprecio, ya que el precio de la expropiación debe referirse al momento de iniciación del expediente expropiatorio.
La obligación de satisfacer intereses de demora al pagar el justiprecio es un crédito accesorio de éste y una obligación legal del art. 1108 del Código Civil, por lo que, en caso de incurrirse en morosidad, nace la obligación de indemnizar daños y perjuicios, consistentes, a falta de convenio, en el pago del interés legal.
Ahora bien, dado que los intereses son, en principio, una cantidad ilíquida cuya determinación depende de la existencia de una previa cantidad base sobre la que deben aplicarse, resulta evidente que hasta el momento del pago del justiprecio, si bien dichos intereses se estaban devengando, no resultaba exigible al contribuyente tributar por los mismos.
¿Desde qué momento se devengan los intereses?
Los intereses de la expropiación comienzan a devengarse cuando el expropiado acepta el justiprecio. Ello lleva automáticamente aparejado el abono de la indemnización de intereses del art. 56.
El tiempo de iniciación del expediente de justiprecio determina la fecha a la que hay que referir el valor de los bienes a tasar conforme al art. 36 de la L.E.F. No sería justo que la demora de la Administración expropiante en la fijación del justiprecio, cuando es la culpable del retraso, la sufriera el expropiado sin indemnización o compensación alguna; el legislador pretende que el titular de los bienes expropiados perciba el equivalente real al valor de los mismos.
En consecuencia, hay que concluir que, a efectos del IRPF, el devengo tributario de la indemnización expropiatoria, tanto del principal como de los intereses del art. 56, queda fijado en el momento de determinación del justiprecio.
¿Cómo tributan esos intereses?
Este tema no es tan pacífico. El Tribunal Supremo, el 3 de diciembre de 2020, resolvió que, al tratarse de una indemnización, no debían tributar por IRPF. Parece razonable esa no tributación ¿verdad?
Sin embargo, el 12 de enero de 2023, el mismo Tribunal Supremo (con distintos miembros, eso sí) considera que sí deben tributar. Esto es, deben incluirse en la base general y sumarse a los rendimientos de trabajo. Y cuando estos intereses son mínimamente cuantiosos, que suelen serlo por la demora de la Administración, acaban tributando al 50%.
Es decir, en el 2023, el Tribunal Supremo decide que la Administración, por su demora, paga unos intereses de los cuales por vía de impuestos recupera la mitad. Ver para creer. Ojalá el Tribunal Supremo vuelva a cambiar su criterio.