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La intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento de expropiación forzosa

La expropiación forzosa, un proceso jurídico que faculta a la Administración para privar a un particular de la propiedad en aras de la utilidad pública, ha experimentado una revisión sustancial en lo que respecta a la intervención del Ministerio Fiscal en dicho proceso, a raíz de la publicación de la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado.

Esta revisión, aunque datada en 2019, sigue siendo fundamental en la actualidad para entender el papel del Ministerio Público en este procedimiento.

Reinterpretación del papel del Ministerio Fiscal

La Circular aborda la necesidad de reinterpretar la misión constitucional del Ministerio Fiscal en el contexto actual.

Se destaca que su función principal debe ser la promoción de la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos, en lugar de intervenir de manera indiscriminada en procedimientos administrativos. Esta reinterpretación sienta las bases para una participación focalizada del Fiscal en los procedimientos de expropiación.

Momentos y procedimientos específicos de intervención del Ministerio Fiscal

La Circular establece que la intervención del Ministerio Fiscal puede ocurrir en distintos momentos del proceso de expropiación, y su actuación variará según la fase en la que se comunique la existencia de un supuesto de intervención.

Se distinguen situaciones previas y posteriores a la formalización de la declaración de necesidad de ocupación, así como casos de urgencia. La participación del Fiscal se ajusta a la detección de irregularidades y la protección de los derechos de los ciudadanos afectados. Destacamos:

  1. Incomparecencia de propietarios o titulares: el Fiscal debe abstenerse de intervenir cuando se trata de personas mayores de edad con plena capacidad para obrar. Su función se limita a verificar la correcta identificación, localización y notificación de quienes deberían intervenir en el expediente. En casos de titulares fallecidos o desconocidos, se deben seguir procedimientos específicos.
  • Propietarios o titulares con discapacidad: la intervención del Fiscal se extiende a aquellos que carecen de apoyo complementario de su capacidad, especialmente si la decisión judicial sobre su modificación afecta sus derechos en el procedimiento expropiatorio. En estos casos, los Fiscales especialistas en protección de menores o discapacidades toman la iniciativa para asegurar la defensa de sus intereses patrimoniales.
  • Propiedad litigiosa: cuando la propiedad está en disputa entre mayores de edad con plena capacidad, el Fiscal se limita a exponer las razones que determinan su intervención como una «inconcebible intromisión». En estos casos, se destaca la importancia de respetar los derechos de los ciudadanos involucrados.

Conclusiones

La revisión propuesta en la Circular de la Fiscalía del Estado ofrece un marco claro para la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa.

Destaca la importancia de su misión constitucional y la necesidad de adaptar la participación del Fiscal a las exigencias contemporáneas, equilibrando el interés público con los derechos individuales. La focalización de la intervención, la documentación diligente bajo la forma de diligencias preprocésales y la coordinación efectiva entre las Fiscalías Provinciales o de Área son elementos clave para garantizar la legalidad y la justicia en estos procesos.

La Circular proporciona directrices específicas para diferentes situaciones. Por ejemplo, la incomparecencia de propietarios, la presencia de incapacitados sin representación legal y la propiedad litigiosa, reforzando la idea de que la intervención del Ministerio Fiscal debe ser precisa y respetuosa con los derechos de los ciudadanos.

En última instancia, esta revisión refleja el compromiso de la Fiscalía del Estado con la salvaguarda de la legalidad y los principios constitucionales en los procedimientos de expropiación forzosa.