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La diversidad de supuestos en las expropiaciones urbanísticas: objetos y sujetos involucrados

Las expropiaciones urbanísticas constituyen un instrumento multifacético a favor de la Administración Pública que puede desplegarse en diversas situaciones, abarcando desde la ejecución del planeamiento urbanístico hasta la sanción por incumplimiento de deberes urbanísticos. Es esencial comprender la amplia gama de supuestos en los que puede aplicarse esta figura, considerando tanto el objeto como los sujetos involucrados en el proceso.

Objeto de las expropiaciones urbanísticas

Las expropiaciones urbanísticas se utilizan con distintos propósitos, siendo uno de los más prominentes la ejecución del planeamiento urbanístico.

Este proceso implica la transformación del suelo mediante diversas modalidades de gestión, permitiendo la materialización de proyectos que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de las áreas urbanas. La ejecución de sistemas generales, dotaciones públicas locales y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano también se encuentran entre los objetivos de las expropiaciones urbanísticas.

Además, la expropiación sancionatoria surge como una herramienta para abordar el incumplimiento de deberes urbanísticos. La Administración, al tener constancia de estos incumplimientos, recurre a la expropiación forzosa como medida para paralizar la situación. Este enfoque, muchas veces acompañado de la imposición de multas, se aplica en casos como el incumplimiento de plazos para edificar, urbanizar o el abandono de solares que representen un peligro para la seguridad. Asimismo, las expropiaciones urbanísticas pueden orientarse a la adquisición de terrenos destinados a la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo, así como para asegurar la finalización de operaciones urbanísticas en beneficio del interés público.

En todos estos casos, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados se derivan no solo de la normativa propia de la expropiación forzosa, sino también de la normativa urbanística y otras leyes del suelo.

Es fundamental subrayar que la simple aprobación de planes urbanísticos y la delimitación de polígonos automáticamente conllevan la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados. Por lo tanto, la consulta detallada de los planes urbanísticos durante su fase de información pública resulta crucial para comprender y anticipar posibles expropiaciones.

Sujetos de las expropiaciones urbanísticas

La particularidad de las expropiaciones por razón de urbanismo radica en que los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Estos entes asumen la responsabilidad de ejecutar planes u obras específicas y, en virtud de sus facultades, pueden llegar a acuerdos con los afectados, pagar el justiprecio y abonar indemnizaciones en caso de demora.

El procedimiento expropiatorio se lleva a cabo con aquellos que aparezcan como afectados en el proyecto correspondiente, dependiendo de la finalidad urbanística. Además, cualquier persona que acredite legalmente ser titular de bienes o derechos afectados puede participar en el proceso expropiatorio.

Justiprecio y procedimientos de valoración

En el ámbito de las expropiaciones urbanísticas, el justiprecio puede fijarse mediante expedientes individualizados o a través del procedimiento de tasación conjunta. Este último implica establecer el justiprecio de todos los bienes y derechos objeto de expropiación en un único expediente, detallando el valor del suelo, edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones, así como otras indemnizaciones.

El expediente de tasación conjunta debe contener elementos como la delimitación del ámbito territorial afectado, la clasificación urbanística justificativa de los precios y las hojas de justiprecio individualizado de cada finca. Este proceso garantiza una evaluación integral y detallada de los bienes afectados, permitiendo una valoración justa y equitativa.

En cuanto al pago, este puede realizarse en dinero, con la posibilidad de compensación en especie si se llega a un acuerdo con el expropiado. Es crucial destacar que, en ausencia de acuerdo, el Jurado Provincial de Expropiación interviene para determinar el justiprecio y resolver las discrepancias entre las partes.

Conclusiones

La complejidad de las expropiaciones urbanísticas radica en su flexibilidad y diversidad de situaciones en las que pueden aplicarse. Desde la ejecución de proyectos urbanísticos hasta la sanción por incumplimiento, estas expropiaciones juegan un papel crucial en la configuración y desarrollo de las ciudades. La participación ciudadana, la transparencia en los procesos y la valoración justa de los bienes afectados son esenciales para garantizar la equidad y la aceptación social de estas intervenciones. En última instancia, la coexistencia armoniosa entre los intereses públicos y privados es un objetivo fundamental para el éxito de las expropiaciones urbanísticas.