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Hombre y mujer sentados a una mesa frente a una libreta y un ordenador debatiendo sobre cómo actuar ante un procedimiento de expropiación forzosa

Expropiación forzosa de urgencia: ¿cómo actuar de inmediato?

En España, la expropiación forzosa de urgencia es un procedimiento extraordinario que permite a la Administración Pública tomar posesión de un bien privado de forma inmediata, sin esperar a la finalización del proceso ordinario de expropiación. Esta medida, prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se utiliza en casos de necesidad urgente para la ejecución de proyectos de interés público, como la construcción de infraestructuras o la respuesta a una catástrofe natural.

La expropiación forzosa de urgencia es un procedimiento necesario como herramienta coercitiva de la administración para hacerse con bienes fundamentales para solventar una necesidad pública, aunque esto cause un menoscabo de los derechos e intereses de los afectados en pro de un beneficio colectivo al menor perjuicio posible.

¿Cómo actuar ante una expropiación forzosa de urgencia?

Recopila información

Es fundamental para el asesoramiento y posterior defensa que durante todo el proceso recopiles todo tipo de documentación entregada por la Administración Pública, así como las conversaciones que puedan producirse con los representantes de esta.

Exige a la administración los documentos, indicaciones e información sobre el procesamiento que han iniciado en tu contra, están obligados a otorgártela.

Busca asesoramiento legal

En cualquier proceso legal, una de las claves para el éxito es la velocidad que con la experticia de un abogado de derecho administrativo especializado en expropiación podrá conseguir los mejores resultados.

Por eso es importante que busques asesoramiento legal lo antes posible, desde que tengas conocimiento de la expropiación forzosa de urgencia.

Vigila que el procedimiento se haga adecuadamente

El procedimiento debe cumplir varios requisitos formales, y la administración puede saltarse uno o varios de estos. Por eso es importante que vigiles que los cumple todos, y en caso de no ser así, usarlos en contra de la administración y en beneficio de tus intereses.

Revisa que se cumple con la fundamentación de los motivos que dan lugar a la expropiación

La notificación de inicio de procedimiento de expropiación debe contener los motivos y fundamentos que la ley exige, expresando detalladamente la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgente ocupación por acuerdo del Consejo de Ministros.

Verifica que se actúa de acuerdo a los plazos

La notificación de inicio del proceso de expropiación forzosa debe realizarse con la antelación mínima de ocho días y mediante cédula donde ha de establecerse la fecha y la hora en la que se levantará el acta de expropiación.

Qué hacer una vez pasado el plazo de la expropiación forzosa de urgencia

¿Qué ocurre si ya ha pasado el plazo y no nos hemos enterado?

En este caso deberemos indagar si han seguido el procedimiento notificando al ocupante que estuviese en el domicilio en ese momento. Y, en caso de no haber ocupante, revisar si con la misma anticipación la administración intentó informar del procedimiento por todas las vías admisibles en derecho, es decir, mediante edictos en los tablones oficiales como el Boletín Oficial del Estado y en el de la Provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia.

Verifica la presencia de los intervinientes

En el acta de ocupación deben estar presentes los intervinientes. Los terceros interesados, el perito de la administración, el alcalde o delegado y el representante de la administración expropiante.

Exige la determinación y pago previo de la indemnización

Es una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la rápida ocupación. Como establece la ley de expropiación forzosa, además del pago del justiprecio por el inmueble, la administración debe pagarnos “indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, tales como mudanzas, cosechas pendientes y otras igualmente justificadas”.

Presenta alegaciones

Es posible presentar alegaciones ante la administración una vez haya publicado la declaración de urgencia. En las alegaciones debes exponer los motivos por los que no estás de acuerdo y las pruebas que los sustentan, teniendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones desde que te notifican la declaración de expropiación.

Recurre la expropiación

Si la Administración no estima tus alegaciones, puedes recurrir la expropiación ante la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

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