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Desistimiento de la expropiación forzosa

¿Cabe que el expropiante desista de una expropiación cuando ya se ha producido la ocupación de los bienes, pero aún no se ha determinado el justiprecio de los mismos?

La posibilidad de desistir de una expropiación ha de admitirse aunque se hubiere ocupado ya el bien e incluso se hubiere iniciado la pieza separada de justiprecio más sin que este hubiere llegado a fijarse, puesto que solo entonces habría surgido para el expropiado un derecho subjetivo a percibir dicho justiprecio que no podría entonces desconocerse por la Administración expropiante, de tal manera que, siempre que tales condiciones no concurran y por ser la expropiación un acto de gravamen susceptible de revocarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/92, resulta posible desistir del procedimiento expropiatorio con fundamento en el interés público o general que siempre debe presidir la actuación administrativa conforme al artículo 103.1 de la Constitución, apareciendo así la figura del desistimiento como acto administrativo revocatorio.

En definitiva, pues, ha de entenderse que en los casos de expropiación urgente el derecho subjetivo del expropiado surge en el momento de la fijación del justiprecio sin que resulte suficiente la ocupación del bien expropiado, tal y como sucede en los casos de expropiaciones ordinarias, precisamente por coincidir en tales la ocupación con el pago.