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Cómo se calcula el justiprecio en la expropiación forzosa

Antes de adentrarnos en cómo se calcula el justiprecio, tenemos que determinar lo siguiente ¿Qué es el justiprecio? Pues bien, la Real Academia Española lo define como la indemnización que el beneficiario de la expropiación tiene que pagar al expropiado. Al justiprecio también se le puede denominar “justo precio”.

Antecedentes:

La forma de calcular el justiprecio ha variado a lo largo de los años. Haremos un breve repaso atendiendo a las diferentes leyes:

  • La primera Ley de expropiación forzosa de 17 de julio de 1836. Esta Ley establecía que a falta de mutuo acuerdo, era un perito el que resolvía la controversia. Dicho perito era designado por el Juez.
  • La Constitución de 5 de junio de 1869 cambió este procedimiento. Se establecía que para fijar el justiprecio se requería de procedimiento judicial. Con este procedimiento el juez determinaba el justiprecio, previa intervención de los interesados.
  • La Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 volvió a cambiar el procedimiento. Se volvió a suprimir la intervención judicial previa.
  • La Ley de expropiación forzosa vigente de 16 de diciembre de 1954. El justiprecio lo fija un órgano administrativo. Este es el jurado de expropiación. Sin embargo, sus decisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Legislación actual:

La regulación del justiprecio se encuentra en:

Cálculo del justiprecio

La Administración y el particular en cualquier momento podrán convenir la adquisición de los bienes y sus términos. Si se produce la adquisición por este cauce, se entenderá que se realiza de forma amistosa y concluye el expediente iniciado. En el supuesto de que en 15 días no se llegue a un acuerdo se seguirá el procedimiento. No obstante, en cualquier momento del proceso se puede llegar a un acuerdo.

Sea cual sea el proceso, se ha de determinar el justiprecio. Este cálculo se tramitará como pieza separada y con un expediente individual.

La Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de 20 días presenten la hoja de aprecio. En la misma deberán concretar el valor en que estiman el objeto a expropiar y cuantas alegaciones estimen oportunas. La valoración deberá ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por un perito. La Administración deberá aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en 20 días.

Si la valoración se aceptase, se entenderá determinado definitivamente el justiprecio. La Administración procederá al pago y a la ocupación o disposición del bien.

Si la valoración no se aceptase, la Administración extenderá hoja de aprecio. Dicho aprecio deberá estar motivado. El propietario dispondrá de un plazo de 10 días para aceptarla o rechazarla. En el caso de que la rechace, podrá hacer alegaciones empleando los métodos de valoración que estime convenientes.

Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas, decidirá sobre el justiprecio de la expropiación.

Dicha resolución deberá de ser motivada razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo. Esta resolución ultimará la vía gubernativa. Contra la misma tan solo cabra recurso contencioso-administrativo.

En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justiprecio fijado, un 5% como premio de afección.

¿Qué debe incluirse en la hoja de aprecio?

En la hoja de aprecio se incluye:

  • La pretensión económica de la parte que lo aporta.
  • Un informe pericial que apoye la valoración.
  • Las alegaciones jurídicas sobre aquellos elementos que sirven de base para el cálculo del justiprecio.

¿Qué elementos se tienen en cuenta para calcular la valoración del bien?

Los elementos que se tienen en cuenta para calcular el valor del bien son los siguientes:

  1. Las condiciones en las que se encuentra el bien
  2. El valor de mercado
  3. El valor de adquisición inicial del bien
  4. La antigüedad

¿Quién compone el Jurado provincial de expropiación?

El Jurado provincial de expropiación está compuesto por las siguientes personas:

  • 1 abogado del estado de la respectiva delegación de Hacienda
  • 2 funcionarios técnicos designados por la delegación de Hacienda de la provincia
  • 1 representante de la Cámara Agraria Provincial o de la Cámara de la Propiedad Urbana
  • 1 notario
  • 1 interventor territorial de la provincia

¿Cómo se paga el justiprecio?

El pago del justiprecio es la parte esencial del proceso administrativo a efectos de transmitir el bien que se expropia. La cantidad en cuestión debe abonarse en metálico o en especie. Si se abona en metálico lo más común es hacerlo mediante transferencia bancaria o talón nominativo.  Si se hace en especie lo más común es hacerlo con un bien de similares características.

El plazo para hacer el pago es de 6 meses y dicho precio está exento de cualquier tributo. Además, si la Administración se retrasa en el precio, se debe pagar un interés de demora al particular.